1
MODELO 303. Novedad VALIDACIÓN cuotas a compensar procedentes de
períodos anteriores.
Con efectos 1 de enero de 2021, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre1,
introduce modificaciones de carácter técnico en el modelo 303.
Entre las modificaciones introducidas, la citada orden sustituye la casilla (67), que
hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la
autoliquidación, por tres nuevas casillas:
(110) Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores: para consignar el importe de las
cuotas a compensar pendientes que procedan de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa
conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a
compensar ante la Administración del Estado.
(78) Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo: para consignar el
importe de las cuotas a compensar pendientes procedentes de períodos anteriores que se
apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación. El contenido de esta casilla es equivalente al
de la suprimida casilla (67)
(87) Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores: El importe
de esta casilla debe ser igual a la diferencia entre el importe consignado en la casilla (110) y el
consignado en la casilla (78). Refleja el importe de las cuotas a compensar procedentes de
períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación
por no haber sido aplicadas en el mismo. En ningún caso se incluirá en esta casilla el importe de
las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo objeto de la
autoliquidación.
En línea con esta modificación y con el objetivo de mejorar la calidad de las
declaraciones presentadas se ha incorporado una validación en las declaraciones
correspondiente al ejercicio 2021. El funcionamiento de esta validación implica que:
El resultado de la autoliquidación no podrá ser A COMPENSAR, si la casilla (78)
está cumplimentada, es decir, si se hubieran aplicado a la autoliquidación que se
esté presentando cuotas pendientes de compensación generadas en períodos
anteriores.
1 Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-
17269
2
– El funcionamiento de esta nueva validación será el de sistema de avisos
informativos durante el primer trimestre del ejercicio 2021.
Es decir, que con objeto de que los contribuyentes y también los
programas de software que generan los ficheros de presentación, puedan
adaptarse con tiempo a la nueva validación, durante el primer trimestre de
2021, las autoliquidaciones presentadas a través del modelo 303 que no
cumplan la validación anterior serán aceptadas con aviso de que a partir del
segundo trimestre se producirá el rechazo.
– A partir del segundo trimestre de 2021, las autoliquidaciones presentadas a
través del modelo 303 que no cumplan la validación anterior generarán error en
la presentación, no admitiéndose la misma hasta que cumpla correctamente
con la validación descrita.
El cambio de diseño del modelo y su correlativa mejora en las validaciones tiene como
objetivo principal corregir un error ciertamente masivo en la cumplimentación de estas
casillas que podía generar supuesto de sobrecompensación.
De forma adicional, la adaptación a este cambio en el nuevo modelo es imprescindible
para poder prestar asistencia en la cumplimentación de estas casillas a través del Pre-
303.
Para facilitar la visualización de esta validación incorporamos a esta nota informativa
un ejemplo como anexo.
Madrid, 22 de febrero de 2021.
3
EJEMPLO ANEXO
Un contribuyente tiene en el 1T/2021 cuotas a compensar pendientes de periodos
anteriores por importe de 1.200 euros y en la autoliquidación objeto de presentación
tiene un resultado inicial a ingresar de 1.000 euros. Su intención es compensar la
totalidad de la cuota a ingresar.
EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO, las casillas relativas a las cuotas a
compensar deberían cumplimentarse del siguiente modo si el sujeto pasivo pretende
compensarse la totalidad del resultado a ingresar:
Con esta correcta cumplimentación el resultado es cero:
En el caso de que estas casillas no se cumplimenten correctamente se visualizará en
el primer trimestre el siguiente aviso informativo. A partir de las liquidaciones
correspondientes a los periodos que se inicien el 01/04/2021 esta validación generará
en lugar de un aviso un error.
CASILLAS IMPORTES
64 1 .000,00
66 1 .000,00
110 1 .200,00
Suma de resultados ([46] + [58] + [76])
Atribuible a la Administración del Estado 100%
Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores
Tributación de los premios del sorteo de la lotería de Navidad
Nº 46 / Diciembre 2020 Como cada año por estas fechas, pasamos a recordarles la tributación de los premios de los sorteos de la lotería de Navidad. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la...



